Fecha de Publicación: 26/01/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 24

   El subsidio a Directores creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23/10/79 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21/10/87,  con la modificación introducida por la Ley N° 16.195 del 10/07/1991,  sus modificativas,  reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18719 del 27/12/10 artículos 65°,  66° y 67° que establece sus actualizaciones.

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente,  tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año,  computado desde la fecha de cese,  un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
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