Decreto 390/019
Incorpóranse al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, las posiciones arancelarias que se determinan.
(5.095*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de Diciembre de 2019
VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.
RESULTANDO: que la citada norma dispuso los ítems arancelarios que establecen las tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítems arancelarios 3808.62.90.00 "Los demás" y 3808.69.90.00 "Los demás".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:
NCM
%
3808.62.90.00
3
3808.69.90.00
3
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; ENZO BENECH.