Fecha de Publicación: 27/02/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

   (Procedimiento de oposición) Deducida oposición por un tercero al registro de una obra de software, se conferirá traslado de la misma al gestionante por el plazo de treinta días corridos perentorios.
   La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá disponer la apertura a prueba de los procedimientos, tanto de oficio como a petición de parte, y siempre que de las circunstancias del caso surjan elementos que así lo ameriten - cuestión que será evaluada por la Administración en cada caso concreto, por el término de sesenta días corridos perentorios. Dicho término será común a las partes intervinientes, y dentro de los primeros quince días calendario del mismo - sin perjuicio de la facultad de las partes de agregar prueba documental tanto al deducir oposición como al contestar la misma - podrán los interesados solicitar el diligenciamiento de los medios probatorios que estimen corresponder. El plazo restante se utilizará para el diligenciamiento de las probanzas que fueren solicitadas. Sobre tales medios probatorios resolverá la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, desestimando aquellos que estime ilícitos, impertinentes o inconducerites. Transcurrido el plazo establecido en el inciso 2° del presente artículo, se conferirá vista a las partes de la prueba producida, por el término de quince días hábiles, previo a dictar resolución.
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