PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
(Oposición) Dentro de los treinta días corridos perentorios, contados a partir de la publicación regulada en el artículo anterior, podrán deducir oposición a la inscripción del software los terceros que sean titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. Al deducir oposición deberán indicarse los argumentos de hecho y fundamentos de derecho en los que se basa la misma.