Fecha de Publicación: 27/02/2025
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

   (Oposición) Dentro de los treinta días corridos perentorios, contados a partir de la publicación regulada en el artículo anterior, podrán deducir oposición a la inscripción del software los terceros que sean titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. Al deducir oposición deberán indicarse los argumentos de hecho y fundamentos de derecho en los que se basa la misma.
Ayuda