Fecha de Publicación: 27/02/2025
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

   (Artículo 6° de la Ley N° 9.739 en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 17.616)) La no inscripción de una obra en el presente Registro en ningún caso resultará un impedimento para la protección la misma de conformidad a lo establecido por el artículo 6 de la Ley N° 9.739 en la redacción dada por la Ley N° 17.616.
Ayuda