Fecha de Publicación: 01/02/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y su reglamentación aprobada por el artículo 1° Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, y por el artículo 1° Decreto N° 413/992, de 1° de setiembre de 1992.
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