Fecha de Publicación: 26/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los profesionales veterinarios que a la fecha de publicación de este Decreto se encuentren jubilados del ejercicio profesional podrán elegir entre inscribirse o no en el Colegio Veterinario. En el caso de que opten por la inscripción, deberán manifestar su voluntad en tal sentido en el plazo de 60 (sesenta) días ante la Comisión Electoral, desde su constitución, adquiriendo los derechos y obligaciones de los demás miembros activos.
   Asimismo, dichos veterinarios pasan a formar parte del padrón electoral a tener en cuenta para el primer acto eleccionario.
   Podrán renunciar a su condición de miembro activo en cualquier momento.
   El cese de las actividades profesionales por causal jubilatoria no implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie solicitud escrita del interesado en ese sentido.
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