Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Las constancias que los vendedores de materiales calcáreos deben
entregar a los compradores serán numeradas y contendrán la siguiente
información mínima:

   a) Nombre y dirección del producto agropecuario adquirente.
   b) Departamento, paraje y área a enmendar.
   c) Registro del material calcáreo y volumen.
   d) Precio por toneladas e importe total.
   e) Fecha.
   De la constancia se emitirán 3 (tres) vías, de las cuales una se
remitirá a la Dirección de Suelos y Aguas de acuerdo al Art. 14º del
presente decreto, la segunda se entregará al adquirente y la tercera la
retendrá el vendedor.
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