Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 35

   El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
reglamentación serán sancionadas de acuerdo al Art. 285 de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
   La Dirección de Suelos y Aguas constatará las infracciones cometidas y
la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca determinará, impondrá y ejecutará las sanciones
correspondientes.
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