Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 34

   La validez del registro a que se refiere el artículo anterior será de
un año a partir de la fecha de su otorgamiento. Las firmas interesadas en
mantener vigentes los registros obtenidos, deberán renovar los mismos
dentro de los treinta días previos al vencimiento.
   De no solicitarse la renovación del registro en la forma establecida,
el mismo caducará automáticamente.

                   CAPITULO V. DISPOSICIONES GENERALES
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