Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   Cuando el comerciante fraccionador solicite el registro de materiales
calcáreos, en la solicitud proporcionará la siguiente información:
   a) análisis mínimo garantido;
   b) nombre y número de registro de la firma que fabricó o importó el
material calcáreo;
   c) número bajo el cual el material calcáreo a fraccionar está
registrado por la firma importadora o fabricante;
   d) facsímil del rótulo que lucirán los envases;
   e) volumen físico neto, de los envases a utilizar en el
fraccionamiento, en quilogramos.
Ayuda