La validez del registro a que se refiere el artículo anterior será de
cinco años a partir de la fecha de su otorgamiento. Las firmas
interesadas en continuar desarrollando la actividad o actividades
registradas, deberán renovar el registro otorgado dentro de los treinta
días previos al vencimiento.
De no solicitarse la renovación del registro en la forma establecida,
el mismo caducará automáticamente.
Registro de materiales calcáreos