Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   Cuando la actividad a desarrollar sea la de fraccionador/vendedor de
materiales calcáreos, se complementará la información exigida en el Art.
25º, con: dirección del local utilizado para el fraccionamiento.
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