Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

   Los materiales calcáreos, importados bajo el régimen de exoneración de
tributos (Art. 16º literal "a" de la ley Nº 13.663 que se reglamenta), no
podrán ser afectados a otros destinos. A tales efectos quedan sometidos
al contralor de la Dirección de Suelos y Aguas, quien podrá solicitar a
los comerciantes, toda información que juzgue de utilidad para cumplir
con dicho cometido.

                          Sección V. Registros
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