Los materiales calcáreos, importados bajo el régimen de exoneración de
tributos (Art. 16º literal "a" de la ley Nº 13.663 que se reglamenta), no
podrán ser afectados a otros destinos. A tales efectos quedan sometidos
al contralor de la Dirección de Suelos y Aguas, quien podrá solicitar a
los comerciantes, toda información que juzgue de utilidad para cumplir
con dicho cometido.
Sección V. Registros