Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   La Dirección de Suelos y Aguas procederá a la extracción de la muestra
por triplicado, la que se envasará en recipientes adecuados. Realizadas
las verificaciones correspondientes y de no mediar observaciones, previo
cobro del análisis, emitirá los testimonios para la Dirección Nacional de
Aduanas y el Banco de la República, dejando constancia en los mismos, del
resultado analítico y que corresponde otorgar los beneficios solicitados.
   En el caso de discrepancia en los resultados analíticos se aplicará el
procedimiento dispuesto en los Arts. 10º y 12º del presente decreto.
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