Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   Para acogerse a los beneficios del despacho directo y a la exoneración
de tributos establecidos por el Art. 12º y el literal "a" del Art. 16º de
la ley Nº 13.663, que se reglamenta por el presente decreto, el
interesado presentará solicitud escrita, ante la Dirección de Suelos y
Aguas, proporcionando los siguientes datos:
   a) nombre de la firma importadora;
   b) nombre del despachante de aduana;
   c) número de la gestión para importar oportunamente otorgada,
   d) volumen físico, bruto y neto, expresado en toneladas métricas;
   e) forma bajo la cual se importa: a granel o envasado, en este último
caso se indicará naturaleza y número de envases;
   f) fecha de entrada al país;
   g) paso de frontera por donde ingresa al país;
   h) nombre del vapor o empresa de transporte terrestre según
corresponda;
   i) dirección exacta del local en que será depositada la partida
importada una vez retirada del recinto aduanero.
   No se dará trámite a solicitudes en las cuales se omita la información
correspondiente a cualquiera de los literales precedentes o se haga
referencia a más de una gestión para importar o más de un lugar de
depósito.
   De no mediar observaciones, previo cobro de la tasa de gestión, la
Dirección de Suelos y Aguas tramitará la gestión de Despacho Directo.
Ayuda