Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   A los efectos de la aplicación de la ley Nº 13.663, de fecha 14 de
junio de 1968 y la presente reglamentación, regirán las siguientes
definiciones:

   1.- Se entiende por enmienda calcárea a los materiales de naturaleza
química que incorporados al suelo realizan una corrección de la reacción
ácida de los mismos, favoreciendo las características químico-físicas y
biológicas de los suelos.

   2.- El poder de neutralización de la enmienda calcárea (PN) se
expresará en equivalentes de carbonato de Calcio (E CaCO3).

   3.- El poder relativo de neutralización total de la enmienda calcárea
(PRNT), se expresará en porcentaje y es el producto del poder de
neutralización por la reactividad de las partículas, dividido 100.

   4.- La reactividad de las partículas de la enmienda calcárea (RE),
está relacionada a los tamaños de molienda y será:
   20% para la fracción que queda retenida por la malla de abertura de
0,80 mm.;
   60% para la fracción que queda retenida por la malla de abertura de
0,30 mm.;
   100% para la fracción que pasa por la malla de abertura de 0,30 mm.;

   5.- La palabra "rótulo" se refiere a la información impresa en una
tarjeta fija al envase o contenida en él, o impresa en el mismo.

   6.- La palabra "propaganda" se refiere a todas las especificaciones,
características, relativas al material calcáreo, además de las indicadas
en el rótulo, que son difundidas al público o al consumidor por vías
diversas.

   7.- El término "lote" significa una cantidad definida de material
calcáreo identificada por un número u otra marca.

   8.- El término "muestra" se refiere a una parte del lote que ha sido
manipulada, para que sea una porción representativa del total.

   9.- El término "porcentaje de elementos" significa el porcentaje
mínimo en peso, de calcio y/o magnesio contenido en el material calcáreo,
expresado respectivamente como Ca0 y Mg0.

   10.- El término "procesamiento" significa fabricación, mezclado,
tratamiento físico o químico, envasado y cualquiera otra operación u
operaciones que permitan obtener materiales calcáreos destinados a la
comercialización con fines agrícolas.

   11.- La palabra "comerciante" significa cualquier persona que importe,
exporte, almacene, procese, ofrezca en venta, comercialice, distribuya,
transporte o entregue para el transporte, materiales calcáreos.

   12.- La palabra "consumidor" significa cualquier persona que adquiera
u obtenga en cualquier forma materiales calcáreos para uso agropecuario,
sin fines de comercialización.

   13.- El término "vender" o "venta" comprende también cualquier otro
título que importe la traslación de dominio.

                    CAPITULO III.- PADRONES Y ANALISIS
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