Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Queda igualmente prohibido:
   a) el transporte de materiales calcáreos sin estar acompañado de la
constancia a que refiere el Art. 4º o por el remito en el que se hará
constar el análisis, número de registro del material calcáreo, peso neto
en quilogramos y nombre y dirección del destinatario;
   b) desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo exigido
por la ley o el presente decreto reglamentario;
   c) impedir u obstaculizar en cualquier forma el cumplimiento de sus
cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el control de las normas
establecidas por la ley y el presente decreto reglamentario;
   d) cambiar o modificar rótulos, como así mover, manipular o disponer
en cualquier forma de los lotes de materiales calcáreos cuya venta haya
sido prohibida por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley y el
presente decreto reglamentario, sin autorización escrita de la Dirección
de Suelos y Aguas.

                         Sección IV. Importación
Ayuda