Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Queda prohibido ofrecer en venta, exponer a la venta, vender o
transportar cualquier material calcáreo a ser usado con fines agrícolas:
   a) sin estar registrado;
   b) distinto a los especificados en la respectiva constancia;
   c) sin estar rotulado;
   d) con rótulo o propaganda que en cualquier forma induzca a error
sobre las cualidades y condiciones del material calcáreo o no se ajusten
a las normas establecidas por la ley y la presente reglamentación;
   e) con menciones que no estén expresamente autorizadas por la
reglamentación, agregadas a los envases dentro del rótulo o fuera de él.
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