Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Cuando las irregularidades sean confirmadas por el segundo análisis o
no sean impugnadas, la Dirección de Suelos y Aguas constatará la
infracción y remitirá el expediente a la Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para la determinación,
imposición y ejecución de las sanciones que correspondan.
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