Fecha de Publicación: 11/10/1996
Página: 52-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Cuando los resultados analíticos sean impugnados, la Dirección de
Suelos y Aguas recurrirá, como árbitro, a la Facultad de Química de la
Universidad de la República, remitiéndole a sus efectos la contramuestra
testigo en su poder.
   El fallo será inapelable y los gastos de arbitraje serán de cargo del
recurrente.
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