Será optativo de los armadores con cuotas pendientes de pago
emergentes de regímenes de facilidades anteriores a la presente norma,
el ampararse a lo establecido en los Arts. 1 y 2 respecto exclusivamente,
al número de cuotas y plazos respectivos, no pudiendo exceder el
vencimiento de la última cuota el período de vigencia del correspondiente
Permiso de Pesca.