Fecha de Publicación: 15/01/2021
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 48

   Préstamos Financieros a Obtener. Los préstamos financieros a obtener se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267 de la ley 18.834 del 17 de noviembre de 2011, por el cual las operaciones financieras de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial de Estado que impliquen un endeudamiento superior al equivalente a UI 85 millones deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo.
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