Fecha de Publicación: 15/01/2021
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 25

   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables de entregar y/o recibir (no custodiar) dinero en efectivo o valores asimilables y que por el desempeño de esa actividad corran el riesgo de padecer un faltante de fondos, tendrán derecho a percibir la Prima por Quebranto de Caja, en la forma establecida por la Resolución de Directorio N° 1158/14 del 26/06/2014 y 982/18 de 30/08/2018.
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