Fecha de Publicación: 15/01/2021
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 23

   Cuota Telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 195 (ciento noventa y cinco pesos). La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
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