Fecha de Publicación: 15/01/2021
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 18

   Reintegro de Gastos de Transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.
   Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales".
Ayuda