Fecha de Publicación: 18/10/2005
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de
Industrias - será la autoridad reguladora y emitirá certificados de
comercialización, sobre la base de la certificación de conformidad
emitida por organismos de certificación acreditados o convalidando
certificaciones de la autoridad competente del país exportador, cuando
exista con la misma acuerdo de reciprocidad.
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