Fecha de Publicación: 14/01/2021
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                           Decreto 387/020

Apruébase el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 28 de diciembre de 2020 entre los Gobierno de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1989.
(198*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2020

   VISTO: el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 28 de diciembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas;

   II) que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo Protocolo Adicional al ACE N° 2 tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;

   CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 28 de diciembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.
   LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE.

  ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA
        FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

                  Octogésimo Primer Protocolo Adicional

   Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

   VISTO:

   El Tratado de Amistad, Cooperación y Comercio de 1975, el Tratado de Montevideo de 1980, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay (de ahora en más denominado ACE 2) y el Octogésimo Protocolo Adicional al ACE-2.

   La Resolución BR-UY N° 01/20 emanada de la I Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 2, celebrada el día veintitrés del mes de diciembre de 2020.

   CONSIDERANDO:

   La necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas.

   Que las condiciones de acceso establecidas en el Octogésimo Protocolo Adicional al ACE 2 tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

                                CONVIENEN:

   Artículo 1°.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 1° del Octogésimo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo a las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

   Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en la que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido de los dos países la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.

   Artículo 3°. - La Secretaría General de ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bruno de Rísios Bath

   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez.


		
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