Fecha de Publicación: 18/08/2008
Página: 453-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, publíquese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ; PEDRO
VAZ.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/07

 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
            (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 18/92, 58/92, 60/93
                                 y 18/01)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 18/92, 58/92, 60/93, 38/98, 18/01 y 56/02 del Grupo
Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han resuelto reordenar las reglamentaciones
comprendidas en las Res. GMC Nº 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01 en lo atinente
al contenido neto de los productos premedidos normalizados a los efectos
de contar con un único Reglamento Técnico.

Que los Estados Partes resolvieron derogar la normalización cuantitativa
de los productos aceite de oliva y detergentes lavavajillas de las Res.
GMC Nº 18/92 y 58/92, respectivamente.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos 
de Productos Premedidos", que consta como Anexo y forma parte de la 
presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:  Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de
            Comercio Interior.

Brasil:     Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade
            Industrial (INMETRO).

Paraguay:   Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología
            (INTN).

Uruguay:    Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 3 - Deróganse las Res. GMC Nº 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01.

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.

                                          LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07

                                  ANEXO

     PRODUCTO               CONTENIDOS NETOS        CONTENIDOS LIBRES
Aceites comestibles,       100 cm3 - 200 cm3 -         más de 2 L
excluyendo el de oliva     250 cm3 - 500 cm3           y menos de 100 cm3
                           750 cm3 - 900 cm3 - 
                           1 L - 1,5 L - 2 L
Arroz, excluyendo          100 g - 125 g - 200 g -     más de 5 kg
platos                     250 g - 500 g -    
preparados                 1 kg - 2 kg y 5 kg            
Azúcar blanco              100 g - 200 g - 250 g -     más de 5 kg
                           500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg  y menos de 100 g
Café (todos)               250 g - 500 g y 1 kg        más de 1 kg
excluyendo los solubles                                y menos de 200 g
Dentífricos excluidos los  20 g - 30 g - 50 g -        menores de 20 g y
medicinales                60 g -  70 g - 90 g y 100 g mayores de 100 g  
Pastas o fideos,           100 g - 200 g - 300 g- 400g más de 1 Kg y 
excluyendo pastas          - 500 g - 750 g -           menos de 100 g   
rellenas, platos                    1 Kg   
preparados
y masa para lasagna                          
Filet de pescado congelado 500 g - 800 g - 900 g y 1 kg menos de 500 g y 
                                                        más de 1 kg
Harina de mandioca     250 g - 500 g - 1 kg y 2 kg      menos de 250 g y
                                                        más de 2 kg
Harina de trigo y      500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg       más de 5 kg
harina de                                               exclusive
trigo leudante   
Jabón de lavar   100 g - 150 g - 200 g - 250 g - 275 g  mayores de 1 kg 
en barra         300 g - 400 g - 500 g y 1 kg      
                     en el momento de envasar
Lavandinas o aguas   250 cm3 - 500 cm3 - 750 cm3        menos de 250 cm3
sanitarias o 
soluciones de                  y 1 L                    más de 1 L
hipoclorito de sodio,
para    
uso doméstico
Lavandina sólida     250 g - 500 g - 750 g y 1 kg       menos de 250 g y
                                                        más de 1 kg
Leche fluída de      250 cm3 - 500 cm3 - 750 cm3 y 1 L menores que 250 cm3
origen                                                 mayores que 1 L   
animal, exceptuando
las          
saborizadas
Mantecas,        100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg   más de 1 kg
margarinas,                                             y menos de 100 g
y otras emulsiones 
grasas de 
origen 
vegetal 
                        Ancho mínimo: 10 cm                  Ninguno
Papel higiénico en      Longitud: Mínimo 20 m -              Ninguno
rollos                  mayores de 20 m en múltiplos de 10 m
               Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades        Embalajes:
                                                             menos de 2 
                                                             unidades y 
                                                             más de 12
                                                             unidades
Porotos,    100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg    más de 5 kg
excluyendo          
conservas de
los mismos
Sal comestible, fina y   100 g - 250 g - 500 g - y 1 kg    más de 1 kg
gruesa                                                     menos de 100 g
Yerba mate     100 g - 250 g - 500 g y 1 kg                más de 1 kg y
                                                           menor a 100 g

En el caso de alimentos se incluyen también los modificados.
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