Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, publíquese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ; PEDRO
VAZ.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/07
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 18/92, 58/92, 60/93
y 18/01)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 18/92, 58/92, 60/93, 38/98, 18/01 y 56/02 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han resuelto reordenar las reglamentaciones
comprendidas en las Res. GMC Nº 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01 en lo atinente
al contenido neto de los productos premedidos normalizados a los efectos
de contar con un único Reglamento Técnico.
Que los Estados Partes resolvieron derogar la normalización cuantitativa
de los productos aceite de oliva y detergentes lavavajillas de las Res.
GMC Nº 18/92 y 58/92, respectivamente.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos
de Productos Premedidos", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de
Comercio Interior.
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade
Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología
(INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 3 - Deróganse las Res. GMC Nº 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07
ANEXO
PRODUCTO CONTENIDOS NETOS CONTENIDOS LIBRES
Aceites comestibles, 100 cm3 - 200 cm3 - más de 2 L
excluyendo el de oliva 250 cm3 - 500 cm3 y menos de 100 cm3
750 cm3 - 900 cm3 -
1 L - 1,5 L - 2 L
Arroz, excluyendo 100 g - 125 g - 200 g - más de 5 kg
platos 250 g - 500 g -
preparados 1 kg - 2 kg y 5 kg
Azúcar blanco 100 g - 200 g - 250 g - más de 5 kg
500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg y menos de 100 g
Café (todos) 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg
excluyendo los solubles y menos de 200 g
Dentífricos excluidos los 20 g - 30 g - 50 g - menores de 20 g y
medicinales 60 g - 70 g - 90 g y 100 g mayores de 100 g
Pastas o fideos, 100 g - 200 g - 300 g- 400g más de 1 Kg y
excluyendo pastas - 500 g - 750 g - menos de 100 g
rellenas, platos 1 Kg
preparados
y masa para lasagna
Filet de pescado congelado 500 g - 800 g - 900 g y 1 kg menos de 500 g y
más de 1 kg
Harina de mandioca 250 g - 500 g - 1 kg y 2 kg menos de 250 g y
más de 2 kg
Harina de trigo y 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg más de 5 kg
harina de exclusive
trigo leudante
Jabón de lavar 100 g - 150 g - 200 g - 250 g - 275 g mayores de 1 kg
en barra 300 g - 400 g - 500 g y 1 kg
en el momento de envasar
Lavandinas o aguas 250 cm3 - 500 cm3 - 750 cm3 menos de 250 cm3
sanitarias o
soluciones de y 1 L más de 1 L
hipoclorito de sodio,
para
uso doméstico
Lavandina sólida 250 g - 500 g - 750 g y 1 kg menos de 250 g y
más de 1 kg
Leche fluída de 250 cm3 - 500 cm3 - 750 cm3 y 1 L menores que 250 cm3
origen mayores que 1 L
animal, exceptuando
las
saborizadas
Mantecas, 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg
margarinas, y menos de 100 g
y otras emulsiones
grasas de
origen
vegetal
Ancho mínimo: 10 cm Ninguno
Papel higiénico en Longitud: Mínimo 20 m - Ninguno
rollos mayores de 20 m en múltiplos de 10 m
Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades Embalajes:
menos de 2
unidades y
más de 12
unidades
Porotos, 100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg más de 5 kg
excluyendo
conservas de
los mismos
Sal comestible, fina y 100 g - 250 g - 500 g - y 1 kg más de 1 kg
gruesa menos de 100 g
Yerba mate 100 g - 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg y
menor a 100 g
En el caso de alimentos se incluyen también los modificados.