Fecha de Publicación: 29/12/2000
Página: 2821-C
Carilla: 33

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de diciembre de 2000
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 84/999, de 24 de marzo de 1999.-

RESULTANDO: I) que dicha norma declaró de interés nacional la actividad 
de producción del sector software en condiciones de competencia 
internacional al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11º 
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente fijar el alcance objetivo de las 
franquicias a otorgar de modo de establecer un marco de certidumbre para 
el desarrollo de la citada actividad.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 15º 
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y a lo dispuesto por el 
literal c) del artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 
1974.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyense los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 84/999, de 24 de marzo 
de 1999, por los siguientes.-
"Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y el 
Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de 
soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a 
partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2004.-
Cuando el producto de la actividad exonerada en el inciso anterior no 
forme parte del costo de los bienes o servicios comercializados por el 
adquirente de los mismos, a los efectos de la determinación del Impuesto 
a las Rentas de la Industria y el Comercio (IRIC), será de aplicación el 
literal K, del artículo 15º, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

Artículo 3º.- Para tener derecho a la exoneración establecida en el 
artículo anterior, los sujetos que desarrollen la actividad comprendida 
en la declaratoria promocional, deberán presentar declaración jurada con 
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren 
incluidos en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida 
por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 al solo 
efecto de su registro".-

BATLLE, ALBERTO BENSION.
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