Fecha de Publicación: 10/09/1993
Página: 318-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 387/993

Dispónese que el personal policial dependiente del Ministerio del 
Interior y Jefaturas de Policía Departamentales podrán hacer uso del 
transporte colectivo de pasajeros sin cargo, siempre que vistan el correspondiente uniforme.
(1571)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio del Interior

                                      Montevideo, 31 de agosto de 1993


   Visto: La gestión promovida por el Ministerio del Interior relativa
a la exoneración de pago de pasaje para el personal policial uniformado,
en las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros.

   Resultando: I) Que gran parte del personal policial debe trasladarse
a diario para cumplir los servicios, en vehículos de empresas
concesionarias de las referidas líneas;

   II) Que el Decreto 116/93 de 3 de marzo de 1993 que regula el régimen 
tarifario en líneas nacionales no incluye exoneración o beneficios
para el citado personal policial;

   III) Que en consecuencia, el transporte gratuito de policías 
uniformados, si bien es una práctica tradicional está librado a la buena 
voluntad de las empresas concesionarias.

   Considerando: Que es conveniente regular el citado transporte 
gratuito.

   Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y a
lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   En las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros, el
personal policial dependiente del Ministerio del Interior y de las
Jefaturas de Policía Departamentales podrán hacer uso del transporte sin
cargo siempre que vistan el correspondiente uniforme. 

Artículo 2

   En las líneas suburbanas y de corta distancia el transporte gratuito
solo se extenderá por hasta 40 quilómetros desde el lugar de ascenso, aún
cuando se transpongan límites departamentales. 

Artículo 3

   En las líneas de media y larga distancia el transporte gratuito solo
se extenderá por hasta 120 quilómetros desde el lugar de ascenso, aún
cuando se transpongan límites departamentales.

Artículo 4

   El transporte gratuito queda limitado a dos policías por vehículo,
los que no podrán ocupar asiento cuando existan otros pasajeros de pie.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - JUAN ANDRES RAMIREZ.
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