El Carné de Salud es obligatorio para todas las personas cuyas actividades
se detallan a continuación:
a) Para ingresar a la Administración Pública.
b) Para inscribirse en los llamados a concurso para todos los cargos
cuya provisión deba hacerse por concurso.
c) Para todo el personal de los establecimientos comerciales e
industriales, sin excepción.
d) Para el personal de toda clase de transportes.
e) Para el personal que desempeña tareas de asistencia de enfermos,
empleados administrativos y de servicio en hospitales, sanatorios y
casas de salud.
f) Para todos los empleados públicos.
g) Para el personal de laboratorios de análisis clínicos y elaboración
de especialidades farmacéuticas; farmacias y droguerías.
h) Para el personal de establecimientos de enseñanza de cualquier
ciclo, públicos o privados.
i) Para los estudiantes de cualquier ciclo.
j) Para todo el personal afectado a tareas de preparación y expedición
de sustancias alimenticias.
k) Personal de peluquerías y salones de belleza.
l) Personal de hoteles, pensiones y similares, restaurantes, moteles y
casas de huéspedes.
m) Vendedores de diarios y revistas.
n) Personal afectado a salas de espectáculos públicos en general,
cines, teatros, estaciones de radio y televisión.
o) Servicio doméstico.
p) Para los que tramitan la residencia en el país.
q) Para practicar deportes de toda índole.