Fecha de Publicación: 07/07/1976
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

La autorización para otorgar Carné de Salud será acordada a los organismos
que posean servicios aptos en personal, local, instrumentos y laboratorio
que permitan cumplir con el examen médico aceptable a que se refiere el
artículo 3º. Podrán ser revocada en caso de que no reúnan las condiciones
antedichas o cuando se comprobara que los exámenes no se realicen de
acuerdo con las exigencias contenidas en el presente decreto.
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