Fecha de Publicación: 07/07/1976
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

El contralor del cumplimiento de las condiciones mínimas de análisis
clínicos y de laboratorio, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública,
por intermedio de Inspectores Médicos de la División Higiene.
Ayuda