Fecha de Publicación: 27/05/1975
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 387/975

Se actualizan los montos de las multas a quienes no cumplan con las disposiciones del Centro General de Población y Vivienda.

                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 12 de mayo de 1975.


Visto: la necesidad de proceder a la actualización de los montos mínimo y
máximo de la multa contemplada en el artículo 370º de la ley 13.032, de
fecha 7 de diciembre de 1961.

Atento: al dictamen de la Dirección General de Estadística y Censo y a lo
preceptuado en los artículos 331º y siguientes de la ley 13.835 de 7 de
enero de 1970.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los montos mínimo y máximo actualizados de la multa a que se
refiere el artículo 370º de la ley 13.032, de fecha 7 de diciembre de
1961, en las sumas de $ 38.000 (treinta y ocho mil pesos) y $ 3:800.000
(tres millones ochocientos mil pesos) respectivamente.

Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etcétera.

BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
Ayuda