Fecha de Publicación: 13/01/2021
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

   (Contratación de personal de confianza)

   La contratación de personal de confianza y el pago de compensaciones a funcionarios que presten efectivamente tareas y/o funciones en la URSEC ya sean de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18 de septiembre de 2002 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
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