Fecha de Publicación: 15/01/2021
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 45

   (Tope de la Ejecución Presupuestal)
   La Ursea ejecutará hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo previsto por el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y del total de los cargos vacantes, solo ejecutará lo previsto hasta cinco (5) cargos vacantes. 
Ayuda