Fecha de Publicación: 15/01/2021
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 41

   (Perspectiva de Género)
   La URSEA continuará implementando acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
   Se hará un procesamiento sistemático de información con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad laboral, se discriminará la información sobre los recursos humanos de la URSEA según las pautas  y normas vigentes.
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