PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 30
El Directorio concederá al personal de la Administración, las siguientes compensaciones:
1. Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley
N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987). La compensación se imputará al
objeto 042.094 (Compensación de altos ejecutivos).
2. Funcionarios Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas. Aquellos
funcionarios que desempeñen las tareas de Cres. Delegados del Tribunal
de Cuentas percibirán una partida adicional de 15 UR mensuales. Esta
compensación se imputará al objeto del gasto 042.129 (Compensación Cr.
Delegado del Tribunal de Cuentas).