Fecha de Publicación: 15/01/2021
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 28

      El Directorio basado en el art. 190 de la Ley 17.930 del 19 de diciembre 2005, podrá disponer el pago de diferencias salariales a los pases en comisión y comisiones de servicios al momento de asimilarlos a un cargo de URSEA. Dicha diferencia será, como máximo, pudiendo ser menor, la resultante entre el monto del cargo asimilado y lo que percibe el funcionario en su lugar de origen. Dichos montos se imputarán al objeto 042.520.
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