El Ministerio de Turismo previo a la inscripción de nuevos prestadores de servicios turísticos inmobiliarios requerirá a las respectivas asociaciones inmobiliarias, un informe escrito de admisibilidad de las empresas solicitantes.
Dichas asociaciones dispondrán para informar, de un plazo de 10 días contados a partir del momento en el que le fuese requerido. Si las mismas no se expidieran en dicho plazo el Ministro de Turismo culminará la inscripción solicitada prescindiendo del referido asesoramiento.