Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 947-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

   El Ministerio de Turismo previo a la inscripción de nuevos prestadores de servicios turísticos inmobiliarios requerirá a las respectivas asociaciones inmobiliarias, un informe escrito de admisibilidad de las empresas solicitantes.
   Dichas asociaciones dispondrán para informar, de un plazo de 10 días contados a partir del momento en el que le fuese requerido. Si las mismas no se expidieran en dicho plazo el Ministro de Turismo culminará la inscripción solicitada prescindiendo del referido asesoramiento.
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