Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 947-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

  La garantía a la que se refiere el artículo 3º del presente decreto,
tendrá por finalidad la adecuada prestación de los servicios turísticos
reglamentados y estará especialmente afectada a:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinen por la presente
   reglamentación:
b) Al pago de multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto en
   el Capítulo VII del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974;
c) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administrativa
   el Ministerio de Turismo;
d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren
   condenadas judicialmente las empresas de Servicios Turísticos
   Inmobiliarios.
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