Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 947-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   El monto de la garantía a constituirse de acuerdo a la obligación
impuesta en el artículo que antecede queda fijado en: para el 
Departamento de Maldonado en los siguientes montos: a) 1.000 UR para aquellas empresas que posean inscripción vigente con más de un año de antigüedad al 30 de setiembre de 1994; y b) 4.000 UR para las nuevas empresas que soliciten su inscripción. Estas últimas podrán solicitar en el Ministerio de Turismo la adecuación del monto referido, una vez transcurridos tres años de funcionamiento de la misma en forma ininterrumpida.
   Para los demás departamentos a) 750 UR para aquellas empresas que posean inscripción vigente con más de un año de antigüedad al 30 de setiembre de 1994 y b) 2.000 UR para las nuevas empresas que soliciten su inscripción. Estas últimas podrán solicitar en el Ministerio de Turismo 
la adecuación del monto referido, una vez transcurridos tres años de funcionamiento de la misma en forma ininterrumpida. 
   Las garantías constituidas en títulos nacionales o municipales equivalentes al monto de las Unidades Reajustables antes establecido, deberán actualizarse en el mes de setiembre de cada año, bajo apercibimiento de sanciones.  
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