Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 947-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 22

  Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad reservada a
las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, sin haber dado
cumplimiento a los requisitos exigidos para las mismas serán pasibles del
procedimiento y sanciones previstos en el Capítulo VII del decreto ley
14.335 de 23 de diciembre de 1974 y del decreto 143/990 sin perjuicio de
las sanciones fiscales que pudieren corresponder a cuyos efectos el
Ministerio de Turismo pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección
General Impositiva.
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