Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 947-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 10

 Las empresas definidas en el art. 1º. cuyo domicilio y actividad se
encuentren fuera del ámbito territorial de aplicación de la presente
reglamentación, no podrán ejercer dicha actividad respecto a inmuebles
ubicados en los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha,
sin la previa inscripción en el registro que lleva el Ministerio de
Turismo.
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