MINISTERIO DE TURISMO
Las empresas definidas en el art. 1º. cuyo domicilio y actividad se encuentren fuera del ámbito territorial de aplicación de la presente reglamentación, no podrán ejercer dicha actividad respecto a inmuebles ubicados en los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, sin la previa inscripción en el registro que lleva el Ministerio de Turismo.Ayuda