Decreto 385/990
Aprueba tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de agosto de 1990.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de marzo de 1990
y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario del 15 % (quince por ciento)
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha
ajustado a las necesidades urgentes de la administración y refleja el
aumento de los costos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907
del 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo, complementarias que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho organismo.
1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:
1.1 Consumos domésticos
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas, abonarán los consumos
mensuales o colectivas, abonarán los consumos mensuales de casa habitación
o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales N$ 511.41 por mes
de 0 a 5 m3 inclusive, tengan
o no consumo ................ N$ 511.41 por mes
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................... N$ 743.50 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales
de más de 5 y hasta 10 m3
mensuales cualquiera sea
el consumo .................. N$ 1.023.72 por mes
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................... N$ 1.474.65 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de
más de 10 y hasta 15 m3
mensuales ................... N$ 155.77 el m3
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................... N$ 201.19 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales
de más de 15 y hasta 20 m3
mensuales ................... N$ 211.14 el m3
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................... N$ 266.97 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales
de más de 20 y hasta 25 m3
mensuales ................... N$ 258.96 el m3
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................... N$ 356.96 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales
de más de 25 y hasta 30 m3
mensuales ................... N$ 316.35 el m3
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................... N$ 439.67 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales
de más de 30 y hasta 50 m3
mensuales ................... N$ 392.51 el m3
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................... N$ 540.37 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales
de más de 50 m3 sin
limitación .................. N$ 492.21 el m3
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................... N$ 718.14 el m3
1.2 Consumos industriales y comerciales
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas
o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines domésticos-familiares, abonarán en
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con
la siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0
a 1.000 m3 ................ N$ 654.32 el m3
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................. N$ 935.94 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de
1.000 m3 mensuales, sin
limitación ................ N$ 538.86 el m3
Usuarios zona balnearia de
Maldonado ................. N$ 779.62 el m3
1.3 Consumos oficiales
1.3.1. Los consumos de las
dependencias de la
Administración Central y de
los Gobiernos
Departamentales se pagarán
cualquiera sea el volumen
de agua consumida en el mes N$ 612.40 el m3
1.4 Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL
1.4.1. Los consumos de los
servicios y dependencias de
la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, de la
Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y
Portland, de la
Administración Nacional de
Puertos y de la
Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán
los consumos de agua
potable mensuales a razón
de ........................ N$ 763.50 el m3
2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán, por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 2.336.55.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, ésto es, derecho al servicio, mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de
agua abonarán las siguientes cantidades mensuales.
3.1 Servicios domésticos con medidor y conexión individual en Montevideo
e interior del país
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm., N$ 994.29 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm., N$ 1.495.56 por conexión y por
mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm., N$ 2.395.53 por conexión y por
mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm., nuevos pesos 10.608.14 por
conexión y por mes.
3.2 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm., N$ 1.988.58 por conexión y por
mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm., N$ 2.991.13 por conexión y por
mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm., N$ 4.971.06 por conexión y por
mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 21.216.28 por
conexión y por mes.
3.3 Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual, las
siguientes cantidades mensuales.
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
Montevideo En balnearios (3.4)
e Interior Canelones-Maldonado
N$ N$
12 mm., por unidad y
por mes ............ 994.29 1.988.58
19 mm., por unidad y
por mes ............ 994.29 1.988.58
25 mm., con dos
unidades.Total por mes 2.395.53 4.791.06
25 mm., con más de
dos unidades, por
unidad y por mes ... 994.29 1.998.58
De más de 25 mm.,
hasta 10 unidades.
Total por mes ...... 10.608.14 21.216.28
De más de 25 mm.,
con más de 10
unidades, por unidad
y por mes .......... 994.29 1.988.58
3.3.2. Servicios de fraciconamiento de Montevideo o interior,
excluidos los de balnearios de los departamentos de Canelones
y Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el
diámetro de la conexión N$ 94.29.
3.4 Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
Canelones y Maldonado
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores
colectivos pagarán, por concepto de cargo fijo mensual y por
cada unidad, el doble de ols cargos fijos establecidos en la
escala precedente para edificios en Montevideo y en el
interior del país.
3.5 Servicios industriales y comerciales
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos
que no haga uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares
abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la
escala siguiente:
Montevideo En balnearios
e interior Canelones-Maldonado
N$ N$
Servicios con conexión
de 12 mm. ............ 4.973.89 9.947.76
Servicios con conexión
de 19 mm. ............ 7.425.40 14.850.80
Servicios con conexión
de 25 mm. ............ 11.922.13 23.844.26
Servicios con conexión
de más de 25 mm. ..... 53.023.98 106.047.96
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios
o cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con
conexión de:
Montevideo En balnearios
e interior Canelones-Maldonado
N$ N$
12 mm., hasta cinco
unidades, total por
mes ............... 4.973.89 9.947.78
12 mm., con más de
cinco unidades, por
mes ............... 994.29 1.988.58
19 mm., hasta siete
unidades. Total por
mes ............... 7.425.40 14.850.00
19 mm., con más de
siete unidades, por
unidad, y por mes . 994.29 1.988.58
25 mm., hasta once
unidades. Total por
mes ............... 11.922.13 23.844.26
25 mm., con más de
once unidades, por
unidad y por mes .. 994.29 1.988.58
De más de 25 mm.,
hasta cincuenta y
tres unidades.
Total por mes ..... 53.023.98 106.047.96
De más de 25 mm.,
con más de cincuenta
y tres unidades, por
unidad y por mes .. 994.29 1.988.58
3.6 Servicios oficiales
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
Montevideo En balnearios
e Interior Canelones- Maldonado
N$ N$
3.6.1. Servicios con conexión
de 12 mm. ............ 2.013.87 4.027.74
3.6.2. Servicios con conexión
de 19 mm. ............ 3.008.41 6.016.82
3.6.3. Servicios con conexión
de 25 mm. ............ 4.818.36 9.636.72
3.6.4. Servicios con conexión
de de 25 mm. ......... 21.346.56 42.693.12
3.7 Servicios de UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de
Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por
concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se
establecen en la siguiente escala:
Montevideo En balnearios
e interior Canelones-Maldonado
N$ N$
3.7.1. Servicios con
conexión de
12 mm. de
diámetro .... 2.013.87 4.027.74
3.7.2. Servicios con
conexión de
19 mm. de
diámetro .... 3.008.41 6.016.82
3.7.3. Servicios con
conexión de
25 mm., de
diámetro .... 4.818.36 9.636.72
3.7.4. Servicios con
conexión de
más de 25 mm.
de diámetro . 21.346.56 42.693.12
3.8 Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor pagarán,
por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:
Propiedades Situadas
Montevideo En balnearios
e interior Canelones-Maldonado
N$ N$
Cargo fijo ......... 994.29 1.988.58
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
país un cargo fijo mensual por conexión de 11.750.93 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas, ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
Bomberos, a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta, asimismo el consumo característico (m3
por hora), según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm., se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico, en todos los casos en que el tiempo de
su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluídos los de las zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del cargo
fijo N$ 155.77 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda, la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o se presten
servicios de beneficencia, previa resolución fundada del Directorio de la
Administración, se les aplicará la tarifa de consumo doméstico.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, incluídos
los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E., que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S., recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIOS
A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.
8. ALCANTARILLADO SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
país abonarán por concepto de la prestación de este servicio, las tarifas
que se establecen a continuación:
8.1. Cargo fijo
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran
instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y
curtiembres, la suma de N$ 22.160.52 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
alcohol, la suma de N$ 16.591.94 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
N$ 580.92 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de nuevos pesos 580.92 por mes y
por unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
Dependencias Oficiales, la suma de nuevos pesos 1.137.94 por
mes y por unidad.
8.2. Cargo variable
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de O.S.E., será igual al importe de la factura por
consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
93.102.80 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 147.610.86 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente, siendo las deudas indivisibles.
II) Los conceptos que integren las facturas que emita la
Administración, que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 0,49
se redondearán desestimándolas y las desde N$ 0.50 a N$ 0.99 se
redondearán en un nuevo peso.
III) Se faculta a la Administración al redondeo del importe total de
las facturas que emita, a nuevos pesos 50.00 y a N$ 100.00 en los
casos que las dos últimas cifras enteras sean hasta N$ 49.00 y
desde N$ 50.00 respectivamente.
IV) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
por concepto de servicios prestados por la Administración en
cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
pasibles de la interrupción de los servicios de agua o
alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,
improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos
familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes serán
pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación
de servicios.
V) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar
del territorio de la República.
VI) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
de la buena conservación de los medidores que la Administración
coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
construir protección adecuada que los asegure de acuerdo con la
reglamentación en vigencia. En los casos que se produzcan roturas
o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración
sean ajenos al normal desgaste por el funcionamiento de dichos
aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el
valor del medidor según corresponda, como asimismo los gastos que
su reparación origine.
VII) En todos los casos en que, por cualquier circunstancia, los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
con el promedio de los consumos anteriores, a aquel en que se haya
planteado la situación.
VIII) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
serán de cargo del solicitante.
IX) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1
o 1.2 según a su juicio, corresponda a todos aquellos usuarios
cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua potable no se
destina exclusivamente para uso doméstico-familiar.
X) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
de una unidad habilitacional, la Administración queda facultada a
aplicar a cada una de ellas por los conceptos de agua y
alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
más los Cargos Fijos que corresponda.
XI) Se deroga el artículo 2° del decreto tarifario número 94/32 del 11
de marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por
aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de
conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones
establecidas en el decreto 533/85 del 2 de octubre de 1985 que
fija el precio de aquellas.
XII) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en
las mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la
vereda frentista a la obra, cuando se debe a roturas provocadas
por negligencia imprudencia o maltrato de las mismas debiendo
abonar conjuntamente con los consumos registrados el valor del
agua perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a
la reparación de las instalaciones dañadas. La estimación del
volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) Servicios de plomo de 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
b) Servicio de plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora 42 m3/día.
c) Servicio de 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora 168 m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al
cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya
constatado el daño con un máximo de 15 días de antigüedad por
la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar la
reparación, siempre y como máximo que esta se efectúe dentro de
las 48 horas de detectada o denunciada.
d) Líneas de distribución
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de
agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar
sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" .. 31,5 m3/hora .. 756 m3/día
Tubería de 4" .. 56 m3/hora .. 1.344 m3/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
reciba en el Servicio de Reclamos la primera denuncia y hasta
la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que
ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los
promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" .. 15,75 m3/hora .. 378 m3/día
Tubería de 4" .. 28 m3/hora .. 672 m3/día
y por el período determinado en la misma forma que en el
indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en los
incisos anteriores (un servicio de 18 mm, o una cañería de
mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en
forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo
en cuenta el tipo de rotura, es decir si esta es total o
parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el
cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e
interpolando entre dos valores dados según los casos.
XIII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de junio de 1990, según la reglamentación
respectiva.
XIV) Rige para la aplicación de este decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado", aprobado
por R/D 2616/76 de 28 de setiembre de 1976.
LACALLE HERRERA.- WILSON ELSO GOÑI.- ENRIQUE BRAGA SILVA.