Fecha de Publicación: 30/11/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Los contribuyentes comprendidos en el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta en los términos del artículo 165 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, determinarán los mismos deduciéndoles el importe equivalente a los pagos mensuales cuya obligación se exonera por el referido artículo 4°. El importe de la deducción no podrá exceder el monto del pago a cuenta.
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