Fecha de Publicación: 30/11/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 384/021

Reglaméntase la Ley 19.993, por la que se contempla diversos beneficios tributarios, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la misma.
(3.675*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 24 de Noviembre de 2021

   VISTO: las medidas contenidas en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, destinadas a las micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas;

   RESULTANDO: que la norma referida contempla diversos beneficios tributarios, para aquellos contribuyentes que configuren los requisitos de inclusión definidos en la misma;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario reglamentar determinadas disposiciones de la citada Ley N° 19.993, a los efectos de su adecuada ejecución y entrada en vigencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de acceder a los beneficios dispuestos por la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, se entenderá que:

   a) Comercio al por menor en supermercados y almacenes, comprende a
      aquellas empresas cuya actividad principal antes de la fecha de
      promulgación de la Ley que se reglamenta sea el comercio al por  
      menor en supermercados, mini mercados o en almacenes sin despacho de
      bebidas. Será condición necesaria que dicho giro haya sido declarado
      ante la Dirección General Impositiva en forma previa a la referida
      fecha.

  b) Actividad principal, es aquella que haya generado más del 50%
     (cincuenta por ciento) de los ingresos del último ejercicio cerrado
     anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se
     reglamenta. Quienes hayan iniciado actividades con anterioridad a la
     fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con posterioridad a esa
     fecha, considerarán los ingresos acumulados al cierre del mes 
     anterior a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley.

     Quienes tengan más de un giro, o quienes cierren su primer ejercicio
     con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida 
     Ley y consideren los ingresos acumulados al cierre del mes anterior a
     dicha fecha, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva
     una certificación emitida por Contador Público que acredite la
     principalidad de la actividad, en las condiciones que establezca 
     dicha Dirección.

  c) Local principal, es aquel en el que se haya generado el mayor volumen
     de ingresos en el último ejercicio cerrado anterior a la fecha de
     entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, proveniente de la
     actividad principal. Quienes hayan iniciado actividades con
     anterioridad a la fecha señalada, y cierren su primer ejercicio con
     posterioridad a esa fecha, considerarán los ingresos acumulados al
     cierre del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la
     referida Ley.

     Quienes tengan más de un local comercial, deberán presentar ante la
     Dirección General Impositiva una certificación emitida por Contador
     Público que acredite la principalidad del local, en las condiciones
     que establezca dicha Dirección.

  d) Paso de frontera terrestre, comprende los siguientes:

        1. Con la República Argentina.
           1.1 Fray Bentos - Puerto Unzué
           1.2 Paysandú - Colón
           1.3 Salto - Concordia

       2. Con la República Federativa de Brasil.
           2.1 Chuy
           2.2 Río Branco
           2.3 Aceguá
           2.4 Rivera
           2.5 Artigas
           2.6 Bella Unión.

   A estos efectos quedan comprendidas las empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se ubicare en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de cualquiera de los citados pasos de frontera.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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