Fecha de Publicación: 19/12/2016
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 46

   IGUALDAD DE GÉNERO.- La Agencia Nacional de Vivienda pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.
   La siguiente información será remitida a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en cuanto los avances en la gestión del procesamiento de la misma lo permitan:
a) Información desagregada que permita visualizar la situación de los
   trabajadores y clientes discriminada por género;
b) Impacto de la actividad empresarial en la sociedad en general y por
   sexo en particular; y
c) Evaluación de los proyectos de inversión bajo una óptica de su
   justificación económica - social y por género
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