Fecha de Publicación: 12/01/2021
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 383/020

Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del art. 35 del Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990.
(116*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2020

   VISTO: el Decreto N° 252/019, de 2 de setiembre de 2019;

   RESULTANDO: que la citada norma ajustó de forma transitoria las categorías del Impuesto Específico Interno, en atención a las modificaciones en las características técnicas de ciertos vehículos, producto de la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados;

   CONSIDERANDO: que en función de los resultados obtenidos se entiende conveniente extender dicho ajuste, de manera de coadyuvar a la competencia en igualdad de condiciones;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por las siguientes:

   "B1 De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el
   31 de diciembre de 2023 redúcese la tara establecida para esta
   categoría a 1.700 kgs.
   B2 De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31
   de diciembre de 2023 redúcese la tara establecida para esta categoría
   a 1.700 kgs."

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
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